Manual Práctico
“Cómo abrir una Escuela Infantil”
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Copyright 2011 Carmen F.S. Pérez
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I N D I C E
2) Licencias y Autorizaciones previas
3) Requisitos Mínimos Local e Instalaciones: previsión de INVERSION
4) Proveedores: direcciones y teléfonos útiles
5) Previsión orientativa de GASTOS
6) Muebles y equipamientos iniciales
7) Subvenciones y Ayudas Económicas
8) Una Escuela Infantil en zona empresarial
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NOTA IMPORTANTE: A continuación se facilita la legislación actualmente en vigor (Enero 2010), pero dado la variación de la normativa vigente conviene siempre confirmar que no existe normativa posterior que la derogue, para lo cual deben dirigirse a los teléfonos de información de las Consejerías de Educación o Bienestar Social de cada Comunidad Autónoma, según corresponda, o pueden llamar directamente al teléfono abajo indicado o enviar un mail para confirmar los datos.
Aún más importante: Este Manual es una orientación, dada la gran variedad entre Comunidades Autónomas, incluso entre Ayuntamientos, no se fíe nunca, consulte profesionales.
NORMATIVA CENTROS PRIVADOS DE ASISTENCIA INFANTIL 0 a 3 AÑOS.
Los centros con financiación de fondos públicos total o parcialmente están sujetos a una normativa más específica que aquí no contemplamos y suele venir especificada en las Instrucciones para el Concurso de la construcción de los mismos. A continuación detallamos la normativa general aplicable a los centros privados, que deberá complementarse con la legislación a nivel municipal específica de cada Ayuntamiento respecto a las condiciones de la edificación (normativa contra incendios, sanidad e higiene, protección contra el ruido, etc...).
El R.D. 1537/2003 de 5 de diciembre (BOE 295/2003 de 10 de Diciembre) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, derogó expresamente el R.D. 1004/1991 de 14 de junio y establece los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general (es decir, a partir de la educación infantil segundo ciclo), mientras que los centros que nos interesan en este Manual, los de PRIMER CICLO de Educación Infantil, quedan regulados en el R.D. 113/2004 de 23 de enero (BOE de 6 de Febrero 2004), del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que establece los aspectos educativos básicos de la Educación Preescolar, y determina las condiciones que habrán de reunir los centros de esta etapa, tiene como fin desarrollar y aplicar la normativa básica del Estado en el territorio de gestión directa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en los ámbitos pedagógico, organizativo y funcional, con vistas a dar respuestas adecuadas a las demandas de los niños y familias que en él se escolaricen. Y el R.D. 114/2004 de 23 de Enero, establece el currículo de la Educación Infantil. Pero el R.D. 828/2003 de 27 de junio, encomienda a las comunidades autónomas la organización de la atención educativa y asistencial dirigida a los niños de hasta tres años de edad, así como el establecimiento de las condiciones que habrán de reunir los centros e instituciones en que se preste. Aún no se ha desarrollado esta legislación específica por todas las Comunidades Autónomas, por lo que se sigue aplicando el R.D. 1004/1991 o el R.D. 113/2004 en algunos casos, pero en las Comunidades Autónomas que sí han desarrolado esta legislación prevalecerá sobre lo anterior.
Otras normas de aplicación a todo el Estado son:
- R.D. 332/1992 de 3 de abril (BOE del 9) sobre autorizaciones de centros privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
- R.D. 986/1991 de 14 de junio (BOE del 25) por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo. Reales Decretos 535/93 de 12 de abril; 1487/1994 de 1 de julio; 173/1998 de 16 de febrero; 1112/1999 de 25 de junio, 835/02 de 2 de agosto, por los que se modifica y completa el primer R.D. citado.
- R.D. 401/1979 de 13 de febrero (BOE de 8 de marzo) por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los centros docentes no estatales.
- R.D. 2207/1995 de 28 diciembre sobre normas de higiene relativas a los productos alimenticios: Código de Buenas Prácticas Higiénicas.
- R.D. 3484/2000 de 29 diciembre por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas y la obligatariedad del autocontrol mediante el sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (APPCC).
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2) LICENCIAS Y AUTORIZACIONES PREVIAS AL COMIENZO DE LA ACTIVIDAD
Licencia de Apertura y Funcionamiento. Se otorga por el Ayuntamiento correspondiente. La actividad de una Escuela Infantil se considera “actividad calificada” y no está autorizada en cualquier lugar, por lo que lo primero que hay que hacer es informarse en el Ayuntamiento si el Plan de Ordenación Urbana prevé el ejercicio de la actividad docente en el local que tenemos pensado. Si es así, habrá que solicitar la Licencia de Apertura, para lo cual hay que preparar un Proyecto que será realizado por un Arquitecto Técnico. El coste de la realización del proyecto está en función del tamaño del local, así como las tasas que se pagan al Ayuntamiento por la solicitud de la Licencia de Apertura, pero son costes elevados que debemos tener en cuenta, pues un proyecto para un local de 300 m2 puede costar alrededor de los 4.000 Euros y las tasas correspondientes del Ayuntamiento son el 300% de la cuota de tarifa del epígrafe IAE y 4% del presupuesto del proyecto de instalación. El tiempo que pueden tardar en conceder esta licencia depende de cada Ayuntamiento, y puede oscilar entre los 3 y los 12 meses, o incluso más, si surgen problemas que hay que corregir. Por eso es muy importante presentar el proyecto cumpliendo todos los requisitos, para agilizar los trámites de aprobación.
Autorización Administrativa. Se otorga por la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma.
La solicitud suele ser gratuita y debe ir acompañada de planos del local. Aproximadamente en 2-3 meses llega la respuesta de la Consejería de Educación aprobando o no los planos presentados. Al igual que con la licencia de apertura es muy importante que los planos presentados cumplan todos los requisitos exigidos, pues si se obtiene la aprobación de los mismos, se puede proceder inmediatamente a informar a la Consejería en cuanto la obra esté terminada para que sea visitada por el Inspector (suele tardar entre 3 y 12 meses en visitar el local) y si todo está conforme se presentó en planos, el Inspector informará favorablemente, y obtendremos la autorización definitiva, con el Código de Autorización en un plazo aproximado de 3-6 meses desde que el Inspector emite su informe favorable. Si los planos no son aprobados a la primera por la Consejería, debemos corregirlos y volver a solicitar su aprobación, al igual que si la visita del Inspector descubre que la obra no está exactamente conforme al plano, lo cual supone importantes demoras para subsanar los errores, y puede provocar la realización de obras adicionales.
La ventaja que supone un buen diseño de los planos es un gran ahorro económico y de tiempo, pues puede reducir los plazos en muchos meses. El funcionamiento de un centro sin las licencias oportunas puede provocar graves problemas, además los clientes no podrán acceder a las importantes ayudas económicas que la Comunidad Autónoma otorga a los niños/as escolarizados en centros autorizados, aparte por supuesto de la desconfianza del cliente ante un centro no autorizado y la posibilidad de que en cualquier momento recibamos una orden de cierre del local.
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UBICACION: siempre que los Planes de Ordenación Urbana del correspondiente Ayuntamiento lo autoricen:
- Edificios de uso exclusivo: por ejemplo chalets, naves, otros edificios exclusivos....